El Tribunal de Cuentas rechazó la contratación del Ejecutivo de una auditoría externa y multó a Petrecca

El fallo consideró responsables al intendente Petrecca, al secretario de Hacienda y Finanzas y a los concejales de Cambiemos, FpV y Marcelo García por votar la ordenanza que convalidó la contratación de la asistencia técnica con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Deberán afrontar y devolver al municipio la suma de $ 748.492,93.

10 de Mayo

Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires resolvió que no correspondía la contratación por parte del Poder Ejecutivo de una auditoría externa para analizar los números que el municipio heredó de la gestión de Mario Meoni, y "que sólo podría contratarse una auditoría externa, siempre y cuando no se solvente con fondos públicos, por lo que confirma la observación por considerarse el gasto de carácter no municipal". La información fue revelada este jueves por el Frente Renovador mediante una conferencia de prensa.

Específicamente, el fallo consideró responsables al intendente de Junín, Pablo Petrecca, al secretario de Hacienda y Finanzas y a los concejales de Cambiemos, FpV y Marcelo García por votar la ordenanza que convalidó la contratación de la asistencia técnica con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, y que tuvo un costo de 635 mil pesos. 

Cabe recordar que este fallo es la respuesta a las aclaraciones que ya había realizado el intendente Pablo Petrecca, la cual fueron rechazada. Por eso, el Tribunal de cuentas desaprobó los egresos efectuados y  determinó "la formulación de cargo por $ 634.615,80 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el dictado de la sentencia, que asciende a $ 113.877,13 lo que hace un total de $ 748.492,93 por el que responderán: por $ 40.552,04 el Intendente Municipal Pablo Alexis Petrecca en solidaridad con la Contadora Municipal Natalia Viviana Donati, el Secretario de Hacienda y Finanzas Eduardo Ariel Díaz, el Tesorero Municipal Claudio Osvaldo Burgos y los Concejales Gabriel Jorge D'Andrea, Anselmo José Hernández, Javier Adrián Ramón Belligoi, Javier Rubén Prandi, María Lía Castratovich, Nora Elizabeth Mahuad, Gustavo Tomás Traverso, Lautaro Diego Mazzutti, Rodolfo Omar Bertone, Maia Soledad Leiva, Olga Marta Prieto y Marcelo Omar García y por $ 707.940,89 el Intendente Municipal Pablo Alexis Petrecca en solidaridad con el Secretario de Hacienda y Finanzas Eduardo Ariel Díaz y los Concejales Gabriel Jorge D'Andrea, Anselmo José Hernández, Javier Adrián Ramón Belligoi, Javier Rubén Prandi, María Lía Castratovich, Nora Elizabeth Mahuad, Gustavo Tomás Traverso, Lautaro Diego Mazzutti, Rodolfo Omar Bertone, Maia Soledad Leiva, Olga Marta Prieto y Marcelo Omar García. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92)."

"Constituye materia exclusiva del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el estudio de las cuentas municipales en los aspectos legales y contables; y de los Concejos Deliberantes el control de oportunidad, mérito y conveniencia de la gestión, no corresponde que el Departamento Ejecutivo contrate “con fondos públicos” una auditoría externa, contando además el Intendente con las Oficinas de Patrimonio, Presupuesto y Contabilidad, con incumbencias y responsabilidades de igual naturaleza a las contratadas en los programas técnicos 1 y 2; agregándose además que la Contaduría es el órgano de control interno", se destaca en el documento que fue dado a conocer este jueves por el Frente Renovador, espacio que rechazó el acompañamiento a la ordenanza.

Y agrega: "Sin perjuicio de ello, se previene que sólo podría contratarse una auditoría externa, siempre y cuando no se solvente con fondos públicos, por lo que confirma la observación por considerarse el gasto de carácter no municipal".

"Que en este caso particular, el Ejecutivo se constituye en responsable por la contratación efectuada, ya que de tener la necesidad de reforzar las áreas que dependen de su departamento, debió afrontar los gastos con fondos propios y no públicos, considerándose que posee personal al cual se abonan salarios para desarrollar las mismas tareas, por lo tanto se abona dos veces por el mismo servicio, por un lado al Contador, Director de Patrimonio y Director de Presupuesto y por el otro lado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires", amplía el fallo.

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