El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires aplicó multas y cargos solidarios al intendente de Junín, Pablo Petrecca, y a sus funcionarios de confianza tras rechazar de manera tajante una maniobra de triangulación en la compra de luminarias LED. El fallo, correspondiente al Expediente N° 3-059.0-2024, dictaminó la desaprobación de un importe de $12.818.038,97 pagado en exceso por el Ejecutivo local. La resolución determina que se utilizó a la empresa de participación estatal Grupo Servicios Junín S.A. (SAPEM) como una mera intermediaria administrativa y de esa manara evadir los concursos de precios y las licitaciones públicas obligatorias legalmente establecidos para los municipios.
La investigación del organismo de control expuso detalladamente el circuito de los fondos públicos. El municipio libró la orden de compra N° 8949 a favor de Grupo Servicios Junín por un total de $147.744.703,00. Sin embargo, Grupo Servicios Junín S.A. no contaba con la capacidad operativa para abastecer este requerimiento y adquirió la totalidad de las luminarias a la firma privada QISUR LED S.R.L. por un monto de $134.926.664,00. La auditoría descubrió que esta empresa privada ya se encontraba inscripta formalmente como proveedora de la Comuna bajo el número 3262, lo que dejó al descubierto una intermediación completamente innecesaria que solo sirvió para encarecer el costo final para las arcas públicas.
El texto oficial del fallo detalla explícitamente esta triangulación de fondos públicos:
"La sociedad Grupo Servicios Junín S.A. adquirió las luminarias vendidas a la Municipalidad de Junín a la firma QISUR LED S.R.L. mediante las siguientes órdenes de pago: N° 44729 del 08/11/24 por \( 92.044.094,27; N° 44866 del 26/11/24 por \) 42.882.570,13. También destaca que la firma QISUR LED S.R.L. se encuentra inscripta como proveedor de la Comuna bajo el número 3262. (...) Nótese que de haberse adquirido las luminarias sin intermediación, el gasto habría ascendido a $ 134.926.664,00, formulando observación al respecto."
Esta triangulación administrativa generó un sobreprecio injustificado de $12.818.038,97
Frente a la intimación oficial, los funcionarios municipales justificaron la contratación directa amparándose en el artículo 156 apartado 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, argumentando que los plazos burocráticos de una licitación tradicional eran inviables frente a la volatilidad de precios del contexto inflacionario. A su vez, el Contador Municipal de Junín alegó que no existía perjuicio fiscal comparando el gasto con otra cotización alternativa de la firma Samea Lighting Systems S.A., que era aún más costosa.
La División Relatora del Tribunal de Cuentas convirtió en definitivo el rechazo a estos descargos defensivos. El dictamen aclaró que la excepción de contratación directa legal invocada solo es válida cuando la Sociedad del Estado es la proveedora real de los bienes gracias a su infraestructura. Al comprarle todo a un tercero, la SAPEM actuó como una pantalla para que la Comuna esquivara los mecanismos habituales de compulsa de precios. El fallo remarcó de manera severa que con este proceder se vulneró el espíritu de las normas legales, el cual busca garantizar los principios fundamentales de publicidad, transparencia y libre competencia en el manejo del dinero público.
El tribunal fundamentó su rechazo y la confirmación de la ilegalidad con duros términos técnicos:
"Esta situación le permitió concluir que la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria actuó como una intermediaria para que la Comuna evada los procedimientos de contratación habituales legalmente establecidos para los Municipios – Concursos y Licitaciones Públicas y Privadas – amparados en una norma legal, cuyo espíritu no fue precisamente vulnerar los principios que deben estar presentes en toda contratación, que son la publicidad, transparencia y competencia, además abonando un mayor precio (...)"
Por este motivo, el Tribunal confirmó la ilegalidad del procedimiento y fijó la millonaria cifra final que las autoridades locales deberán devolver de sus propios bolsillos, incluyendo los intereses devengados por la maniobra:
"Que por lo expuesto, propongo al Acuerdo desaprobar el gasto efectuado con formulación de cargo por $ 12.818.038,97 con más intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el dictado de la sentencia, que asciende a $ 3.983.600,71 lo que hace un total de $ 16.801.639,68 por el que deberán responder en forma solidaria, el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA en solidaridad con el Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS y el Jefe de Compras Daniel Alberto BARRENECHEA."
Este severo revés judicial pone nuevamente la lupa sobre una metodología de contratación repetitiva en el distrito que busca eludir de forma sistemática los mecanismos ordinarios de control bonaerenses. La resolución cierra con una fuerte advertencia sobre los límites del poder de los gobernantes frente al dinero de los ciudadanos:
"Corresponde desaprobar el importe de $ 12.818.038,97 por la diferencia abonada en exceso lo que impidió verificar la legalidad del gasto, en virtud del cual todo el poder es de la Ley, y debe respetarse de manera estricta porque es la forma a través de la cual, el funcionario o representante no puede ir más allá de lo que el precepto le fija, porque su mandato está limitado por la Ley (...)"
Finalmente, en la parte resolutiva del fallo dictado, el Honorable Tribunal de Cuentas dejó plasmada la sanción definitiva en su articulado:
"ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Séptimo y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 16.801.639,68 por el que deberán responder en forma solidaria, el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA, el Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS y el Jefe de Compras Daniel Alberto BARRENECHEA (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias)."

Fuente: Junín Digital


















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