Tasas en facturas: Para el OCEBA, una ley provincial sí los ampara a cobrarlas

Para el Organismo bonaerense “el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”. 

12 de Septiembre

Luego del anuncio del gobierno nacional sobre que no se podrán incluir conceptos ajenos a la factura de los servicios como luz o gas, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado aclaratorio de la medida.

La resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio en su artículo 1° dice: "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

Sin embargo, para el Organismo bonaerense “el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”. 

En ese sentido, desde el OCEBA aseguran: “Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”.

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