Massa presentó un proyecto de ley para que sea delito destruir silobolsas

El presidente de la Cámara de Diputados elevó la iniciativa luego de los repetidos ataques sucedidos en distintos campos, entre ellos en Junín y la región. El delito sería considerado contra la propiedad y contempla una pena de 5 años de prisión para quien lo cometa.

1 de Julio

El Código Penal actual no cataloga como "delito" sino como "estrago" a los daños a cualquier tipo de unidad de almacenamiento de cosechas. Así lo explicó Massa en la presentación del proyecto, que "protege desde el origen el ciclo producción-exportación de un sector clave de la economía nacional". Además, agregó: "Hoy más que nunca debemos cuidar el trabajo, ese es el espíritu del proyecto".

En los últimos tres meses, Confederaciones Rurales Argentinas confirmó que en los últimos tres meses hubo "38 delitos" en campos argentinos que implicaron la rotura de silobolsas con granos y rollos de forraje destinados a la alimentación del ganado en distintos puntos del país. El presidente de la CRA, Jorge Chemes, dijo a la agencia NA que "si las autoridades no investigan, sería una nueva desilusión".

Este proyecto consideraría al "vandalismo rural" como un delito contra la propiedad, y opera como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural. Conforme la “nueva ley” quien vandalice cosechas, silos, bolsas, tolvas o cualquier unidad de almacenamiento incluidos los “silo bolsa”, tendrá una pena de hasta 5 años de prisión.

El diputado Ramiro Gutiérrez (FdT), quien acompaña el proyecto, anunció que, además, "también mejoraron la redacción penal de las anacrónicas figuras del estrago". En el código penal actual existen algunas regulaciones previstas como Estrago, pero son de “aplicación imposible como defensa de la propiedad”, ya que se enmarcan dentro de los llamados delitos contra la Seguridad Pública, requiriendo para su configuración una lesividad superior y diferente a las del daño a la propiedad privada.

Por liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, incendio, explosión, inundación, derrumbe, o cualquier otro proceso destructor se puede causar el delito de estrago y la pena puede llegar a 12 años de prisión si hay peligro para la vida.

El proyecto considera que el delito se producirá cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:

  • Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;
  • Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
  • Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados.
  • Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio.
  • Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados.

 

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