Junín: Afirman que el municipio cobra los aumentos de tasas pese a no estar vigentes

El ex Secretario de Economía de Junín, Mario Scévola, afirmó que "por el principio de irretroactividad que está plasmado en el artículo N° 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, no se puede aplicar el aumento de tasa".

9 de Enero

El ex Secretario de Economía de Junín, Mario Scévola, afirmó que el municipio está cobrando el aumento de tasas en forma retroactiva, algo que afirmó que no se puede realizar por los plazos que se deben dar hasta su publicación.

El dirigente explicó que “la ordenanza fiscal que aumenta las tasas municipales dice en su texto que entra en vigencia el día 1 de enero de 2019. Pero la misma fue votada el día 4 de enero. Por lo tanto, por el principio de irretroactividad que está plasmado en el artículo N° 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, no se puede aplicar el aumento de tasas”.

“Si observamos el artículo N° 5 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que ´Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen´. Por lo tanto, la ordenanza de los aumentos de tasas no están vigentes hasta dentro de unos días”, aseguró Scévola.

Además, el ex funcionario dijo que “está claro que el gobierno de Petrecca se maneja siempre en la ilegalidad. En este momento están cobrando con aumento el carnét de conducir, los derechos de cementerios, el estacionamiento medido y varias tasas y derechos más. De esta manera, le están quitando dinero a los vecinos que no corresponde”.

Scévola sostuvo que “el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ya ha manifestado que la vigencia es como la determina el Código Civil, por lo tanto, el municipio debe dejar de cobrar con aumento hasta que se cumplan los 8 días de publicidad y deberá devolver lo cobrado en estos días”.

Finalmente, el Licenciado Scévola recordó un fallo del Tribunal de Cuentas sobre una situación similar en el Municipio de San Vicente que dice: “la salvedad que debemos realizar en esta instancia es que la vigencia de la Ordenanza no se obtiene sólo a partir de su promulgación, sino que la misma acontece a partir de su publicación. Al respecto señala el art. 5 C.C.C“…Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen…” y de ese modo lo ha entendido en reiterados pronunciamientos la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en que ha puesto énfasis en la obligación de la publicación de las Ordenanzas Municipales, resultando éste un elemento esencial para que tomen conocimiento de las mismas los contribuyentes”.

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