Declaran la emergencia agropecuaria por inundaciones para General Arenales, Lincoln y Junín

Los beneficios –que incluyen eximiciones y prórrogas de impuestos y obligaciones con el Banco Provincia para los productores afectados- regirán por seis meses, entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.

28 de Junio

A través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal declaró el estado de "emergencia y/o desastre agropecuario" para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los partidos de General Arenales, Lincoln y circunscripciones V, XI, XII y XIII del partido de Junín.

Los beneficios –que incluyen eximiciones y prórrogas de impuestos y obligaciones con el Banco Provincia para los productores afectados- regirán por seis meses, entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.

En el decreto se detalla que los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en esos partidos "deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez días", a partir de hoy.

Así, gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a la actividad agropecuaria previstos en el artículo 10 de la Ley 10.390, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

La medida "se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los partidos de la provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario" ya que "los fenómenos climáticos, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria".

"Dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las comisiones locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios de la Emergencia o Desastre Agropecuario", agrega el decreto.

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